Valorar y reconocer correctamente las secuelas asociadas a un accidente de tráfico supondrá una gran diferencia en la indemnización final a percibir.
Las indemnizaciones causadas por un accidente pueden ser de carácter físico, estético o psicológico y deberán ser evaluadas por un perito médico.
A continuación te explicamos qué tipos de secuelas son indemnizables así como los perjuicios adicionales que pueden ser reclamados por esas mismas secuelas.
Índice de Contenidos
- ¿Qué son las secuelas?
- ¿Qué tipos de secuelas existen?
- Perjuicio personal particular por secuelas
- Daños morales complementarios al perjuicio psicofísico
- Daños morales complementarios al perjuicio estético
- Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida del lesionado
- Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados
- Pérdida de feto a consecuencia del accidente
- Perjuicio excepcional
- Perjuicio personal patrimonial causado por las secuelas
- Cómo reclamar la indemnización por secuelas
¿Qué son las secuelas?
Se dice que un accidente ha dejado secuelas cuando existe una modificación negativa respecto al estado del paciente antes del accidente.
Es decir, si durante el accidente se ha producido una lesión ya sea física o mental, que no haya podido ser sanada al completo durante el periodo de rehabilitación, se considerará que se ha producido una secuela y, por tanto, deberá ser indemnizada según su gravedad.
¿Qué tipos de secuelas existen?
Como ya hemos anticipado, existen tres tipos de secuelas:
Secuelas Físicas
Como su nombre indica, las secuelas físicas son aquellas que se dan en el cuerpo de una persona (exceptuando las secuelas estéticas de las que hablaremos a continuación).
Estas pueden darse en cualquier hueso, articulación, órganos o glándulas del cuerpo.
Se considera secuela física tanto una rotura de nariz como el deterioro del sistema auditivo o cualquier trastorno endocrino asociado.
Secuelas Estéticas
Las secuelas estéticas son aquellas en las que se ve afectada la imagen de una persona. Esto puede deberse a que en el accidente de tráfico el paciente sufrió cicatrices, quemaduras, cojera, amputaciones, etc.
Las secuelas estéticas se valoran de 1 a 50 puntos y la media aplicable a cada punto es de 1.000€, por lo que una indemnización se ve muy acrecentada si se sufren este tipo de secuelas.
La graduación de las secuelas estéticas se divide en:
- Importantísimo (de 31 a 50 puntos): son secuelas estéticas muy graves. Se valoran como tal grandes marcas tanto en cara como en cuerpo.
- Muy importante (de 25 a 30 puntos): la tetraplejia o amputación de dos extremidades son consideradas secuelas muy importantes.
- Importante (de 19 a 24 puntos): se consideran secuelas estéticas importantes la parálisis de la mitad inferior del cuerpo o la amputación de alguna extremidad.
- Medio (de 13 a 18 puntos): se consideran secuelas estéticas medias la amputación de varios dedos, la cojera o las cicatrices muy visibles en la cara. Además también será considerador secuela estética media las cicatrices grandes en otras zonas del cuerpo.
- Moderado (de 7 a 12 puntos): la amputación de un solo dedo, una pequeña cojera o cicatrices menos visibles en cara y más pequeñas en cuerpo que las del valor medio son consideradas moderadas.
- Ligero (de 1 a 6 puntos): toda cicatriz pequeña que no se encuentre en la cara será considerada secuela estética ligera.
Secuelas Psicológicas
Las secuelas psicológicas son todas aquellas en las que el accidente haya desencadenado en un síndrome psiquiátrico o en la agravación de uno preexistente.
Estos síndromes psiquiátricos pueden ser:
- Trastornos de la personalidad: cefaleas, vértigos, alteraciones del sueño, etc.
- Trastorno orgánico de la personalidad: transformación de la personalidad y sus valores tras el accidente.
- Trastorno del humor: episodios depresivos, hipomaníacos y/o maníacos.
- Trastornos neuróticos: sensaciones negativas por tiempo prolongado como la ansiedad o depresión.
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Perjuicio personal particular por secuelas
Según las secuelas recibidas y sus circunstancias, puede generarse un perjuicio personal que también debe ser propiamente indemnizado.
Detallamos a continuación los perjuicios personales particulares que pueden venir asociados a las secuelas sufridas:
Daños morales complementarios al perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial
Se considera que existe daño moral complementario cuando una secuela por sí sola alcanza al menos 60 puntos o cuando el conjunto de las sufridas alcanza un mínimo de 80 puntos. Perder la capacidad auditiva sería una de estas lesiones. Estas indemnizaciones pueden comprender entre los 20.000 y los 104.000€, dependiendo del daño y la edad del lesionado.
Daños morales complementarios al perjuicio estético
Se valora como daño moral complementario cuando la secuela estética alcanza al menos los 36 puntos. Este daño moral complementario sería aplicable, por ejemplo, a una marca grande en la cara. Estas indemnizaciones comprenden entre los 10.000€ y los 52.000€ dependiendo de la lesión y la edad del lesionado.
Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida del lesionado
Si la víctima ha quedado impedida o con una autonomía personal limitada, se considerará perjuicio moral por pérdida de calidad de vida.
Esta perjuicio moral se puede calificar en muy grave, grave, moderado o leve según la pérdida de autonomía del paciente:
- Muy grave: si la persona sufre una pérdida casi o total de su autonomía, ya sea a nivel físico, intelectual, sensorial u orgánico. Corresponde una indemnización entre 98.000 y 165.000€
- Grave: si el lesionado sufre una pérdida de su autonomía de manera que no pueda realizar partes esenciales de su vida como comer, beber, asearse, levantarse y acostarse, vestirse, desplazarse, tomar decisiones, etc. También se incluirá la imposibilidad de realizar algún tipo de actividad laboral o profesional. La indemnización podría llegar desde los 43.000€ hasta los 109.000€.
- Moderado: se denomina como perjuicio moderado si el lesionado pierde la capacidad de hacer actividades específicas de desarrollo personal relativas al disfrute o placer, a la actividad sexual, al ocio y a la práctica de deportes, así como llevar a cabo una profesión o trabajo. La indemnización puede ir desde los 11.000€ hasta los 55.000€.
- Leve: se da cuando el afectado pierde la capacidad de realizar actividades que venía haciendo hasta la fecha, como ir al gimnasio o tocar algún instrumento musical. También se incluirá la limitación o pérdida parcial de la actividad laboral o profesional que ejercía antes del accidente. La indemnización comprenderá entre 1.600€ y 16.200€.
Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados
Además del perjuicio ocasionado de manera particular al afectado, también se contemplará el perjuicio que pueda ocasionar en la vida de los familiares que deberán atender y cuidar al lesionado de forma continuada.
Esta indemnización parte de los 32.000€ hasta los 159.000€.
Pérdida de feto a consecuencia del accidente
Si el accidente ocasiona la pérdida de un feto, se indemnizará una cuantía diferente dependiendo de la semana en la que se encontrase la madre de gestación.
Si la pérdida tuvo lugar en las primeras 12 semanas de gestación, la cuantía puede ascender hasta los 17.000€. En el caso de que la pérdida tuviese lugar a partir de las 12 semanas, la cuantía podría llegar a los 33.000€.
Perjuicio excepcional
Todo perjuicio que no esté contemplado en las casuísticas anteriores será tratado como perjuicio excepcional y tendrá un límite máximo del 25% de la indemnización por perjuicio personal básico.
Perjuicio patrimonial causado por las secuelas
Se considera que existe un perjuicio patrimonial a causa de las secuelas cuando estas provocan unos gastos adicionales que no existían con anterioridad o generan una pérdida de ingresos debido a la imposibilidad de realizar la actividad que venían realizando hasta la fecha.
Este perjuicio patrimonial se divide en Daño Emergente y Lucro Cesante.
Daño Emergente
Se considera daño emergente a los gastos adicionales provocados a raíz de las secuelas del accidente de tráfico y que deberán ser indemnizados.
Estos son:
Gastos de asistencia sanitaria futura según secuela
Deberán ser cubiertas todas las prestaciones sanitarias que pueda requerir el perjudicado de forma vitalicia. Estos gastos pueden venir ocasionados si el paciente se encuentra en coma, tiene secuelas neurológicas graves, lesiones medulares, amputaciones u otras secuelas que precisen de prótesis.
Gastos ocasionados por la necesidad de prótesis y órtesis
Se deberá abonar al lesionado el importe de las prótesis y órtesis que pueda necesitar a lo largo de su vida.
Aparte del coste de la prótesis y la órtesis, se deberá tener en cuenta también el tipo de secuela, la edad del lesionado y la periodicidad de su renovación.
Gastos de rehabilitación domiciliaria y ambulatoria
Se deberán abonar los gastos asociados a la rehabilitación y cuidados del paciente tanto en entorno domiciliario como ambulatorio.
Los importes asociados dependerán de la gravedad de la lesión, distinguiendo entre:
- Estados vegetativos crónicos y tetraplejías igual o por encima de C-4: hasta 14.578,46€ anuales
- Tetraplejías, tetraparesias graves, secuelas graves del lenguaje y trastornos graves neuropsicológicos: hasta 10.258,92€ anuales.
- Restos de supuestos: Hasta 6.317,34€ anuales.
Gastos por pérdida de autonomía personal
Se darán cuando, debido a una pérdida de autonomía grave, sea necesaria la ayuda técnica de profesionales, la adecuación de la vivienda y/o el incremento de costes de movilidad.
- Ayudas técnicas: hasta un máximo de 161.982,94€
- Adecuación de vivienda: hasta un máximo de 161.982,94€
- Incremento de los costes de movilidad: hasta 64.7931,17€
Además, deberán ser abonados los gastos ocasionados por la ayuda de una tercera persona siempre y cuando la secuela funcional sea de 50 puntos o más o si se ha visto afectada de forma especial la autonomía personal. De igual manera, la aseguradora podrá sumir los gastos asistenciales proporcionando asistencia sanitaria o socio-sanitaria propia.
Lucro Cesante causado por las secuelas
Se considera lucro cesante a todos los ingresos que se dejarán de percibir debido a las secuelas ocasionadas por el accidente.
En este caso existen tres tipos de perjudicados:
Lesionados que sufren una pérdida de ingresos de trabajo personal
En este caso se deberán tener en cuenta los ingresos netos percibidos durante el año anterior al accidente o la media de los tres años anteriores. En caso de desempleo se tendrá en cuenta las prestaciones o, de no percibirlas, el salario mínimo interprofesional anual.
En función del grado de incapacidad laboral se reconocerá un porcentaje de perjuicio distinto:
- Incapacidad absoluta: perjuicio del 100%.
- Incapacidad total: perjuicio del 55% hasta los 55 años y perjuicio del 75% a partir de los 55 años.
- Incapacidad parcial (entre un 33% y un 54% de disminución de ingresos): se recibirá un perjuicio equivalente al importe de dos años.
Lesionados menores de 30 años pendientes de acceder al mercado laboral
En este caso, el lucro cesante sólo se aplicará el casos de incapacidad absoluta o total y se negará en casos de incapacidad parcial.
En el caso de una incapacidad absoluta, se tendrá en cuenta un salario mínimo interprofesional anual y medio. En una incapacidad total se percibirá el 55% de la cantidad anterior.
Cabe destacar que en el caso de lesionados con formaciones superiores, el importe podría incrementarse hasta en un 20%.
Lesionados dedicados exclusivamente a las tareas del hogar
Al igual que en el caso anterior, sólo se tendrá en cuenta en casos de incapacidad absoluta o total.
En caso de incapacidad absoluta, se le concederá el equivalente a un salario mínimo interprofesional anual, que podrá incrementarse hasta un 10% en caso de tener personas menores a cargo, discapacitados o mayores de 67 años.
En el caso de incapacidad total, se le computará el 55% de la cantidad anteriormente especificada.
Cómo reclamar la indemnización por secuelas
Como habrás podido comprobar tras leer este artículo, las indemnizaciones se ven fuertemente incrementadas si se evalúan e identifican las secuelas correctamente según los baremos del BOE.
Es una práctica común para las aseguradoras obviar estas secuelas o puntuarlas muy por debajo de la valoración real. Esto se debe a que, como puedes imaginar, puntuar las secuelas a la baja llega a ahorrarles miles de euros anuales. Puedes ver más información sobre las malas praxis de las aseguradoras a la hora de calcular tu indemnización aquí.
Para evitar esto, es muy importante que cuentes con asistencia jurídica externa.
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