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Cómo Calcular tu Indemnización por Accidente

Tras un accidente son numerosos los aspectos a tener en cuenta para hacer un cálculo correcto de la indemnización que te corresponde. Aquí te detallamos todos.

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Cómo calcular tu indemnización por accidente

Si has sufrido un accidente de tráfico con lesiones físicas, es altamente probable que te estés preguntando cómo calcular tu indemnización por accidente. Aquí te detallamos todos los aspectos que deberás tener en cuenta para poder hacerlo.

En primer lugar es importante que entiendas que el importe total que te corresponderá se calculará mediante la suma de varias indemnizaciones percibidas por distintos conceptos (también denominados baremos).

Entender bien estos conceptos y los importes que le corresponden podrán suponer una diferencia considerable en la cuantía final.

Aprovechándose del desconocimiento del usuario medio de este tipo de conceptos, las aseguradoras los califican a la baja, reduciendo considerablemente la indemnización que percibirá su cliente, llegando en muchos casos hasta un 50% menos de lo que le corresponde.

Sigue leyendo para entender todos los aspectos de los que se compone una indemnización y evitar que tu aseguradora te engañe.

¿Quién tiene derecho a percibir indemnización en un accidente?

Para poder empezar con el cálculo es primordial conocer quién tiene derecho a la percepción de esta indemnización.

Por norma general, y para reducir:

  • Todos los ocupantes, viajen en el vehículo que viajen, tendrán derecho a percibir indemnización por daños a terceros.
  • En el caso de los conductores, no podrá percibir indemnización aquel que tenga la culpa exclusiva del siniestro.

Dicho esto, en muchas ocasiones el accidente es provocado por negligencia de ambos conductores.

Ejemplo: supongamos que el conductor A trata de incorporarse a la vía principal mediante un ceda. Al ver que viene el coche B a lo lejos piensa que le da tiempo a incorporarse sin problemas y realiza la maniobra. El conductor B viene a más velocidad de la permitida y choca con el conductor A. En este caso la culpa es de ambos.

Con el nuevo baremo ambos conductores tendrán derecho a cobrar una indemnización, aunque esta se verá reducida y condicionada al porcentaje de culpa del siniestro. Es decir, si se define que el conductor A tiene el 60% de la culpa, recibirá de indemnización el 40% de lo que le habría correspondido de no ser culpable.

Por otro lado, y aquí es donde surgen la mayoría de las dudas, siempre se tendrá derecho a indemnización aunque:

  • El coche culpable no tenga seguro
  • El culpable lleve un coche robado
  • El culpable se de a la fuga
  • El culpable de positivo en alcohol o drogas
  • El culpable no tenga carnet

Aparte de la culpa del accidente, también se tendrá en cuenta la culpa de las lesiones del perjudicado. Si el lesionado no llevaba los elementos de seguridad obligatorios (cinturón, casco, etc) o si el lesionado decide no ir a rehabilitación para recuperarse, su indemnización se podrá reducir hasta un 75%.

¿Qué aspectos se tienen en cuenta para calcular la indemnización?

Como ya te hemos adelantado anteriormente, la indemnización total es la suma de varias indemnizaciones que consideran diversos aspectos de las lesiones y las consecuencias del accidente.

Según el baremo de tráfico, se podrá cobrar por los días de rehabilitación, gastos asociados al accidente (transporte, descuentos en nómina, materiales dañados, etc) y por las secuelas.

Evidentemente, como cada accidente es distinto y las circunstancias de cada persona también, el importe a percibir en cada ocasión será distinto y por tanto no comparable con otros accidentes de otros afectados, incluso aunque viajasen en el mismo vehículo.

A continuación detallamos cada uno de los baremos que se tienen en cuenta.

Lesiones Temporales

Las lesiones temporales miden el tiempo que tardamos en curar y cualquier perjuicio ya sea personal o patrimonial asociado a este tiempo.

Este tipo de lesiones temporales se dividen en tres tipos:

Lesiones Temporales: Perjuicio Personal Básico

Estas lesiones temporales empiezan a contabilizarse desde el día del accidente hasta que o bien se recibe el alta dando por finalizado el proceso de curación, o bien se define que las lesiones han quedado estancadas y por tanto comenzaríamos a hablar de secuelas.

Todos los accidentados (salvo culpa exclusiva), tendrán un derecho a cobrar 30 euros por cada día de periodo lesivo.

Lesiones Temporales: Perjuicio Particular

Como ya hemos explicado, por defecto el lesionado tendrá derecho a cobrar 30 euros por cada día de periodo lesivo, sin embargo, en caso particulares, esta indemnización puede aumentar dependiendo de la gravedad de la lesión.

En este aspecto, se diferencian tres grados de gravedad:

  • Perjuicio Particular Muy Grave: se determina que las lesiones son muy graves cuando el lesionado pierde totalmente su autonomía para realizar casi todas las actividades esenciales de su vida ordinario. Los días de ingreso en UCI serán considerados de este grado.
    En estos casos, los días correspondientes a perjuicio particular muy grave serán abonados a 100 euros el día, en lugar de a 30.
  • Perjuicio Particular Grave: en este caso se determina que las lesiones son graves cuando el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte de sus actividades diarias. La estancia hospitalaria es considerada un perjuicio particular grave.
    Cuando se determina que la lesión es grave, los días correspondientes a este grado se abonarán en vez de a 30 a 75 euros el día.
  • Perjuicio Particular Moderado: se determina cuando el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades de desarrollo personal, tanto relativas al disfrute o placer como al desempeño de un trabajo.
    En este caso, los días de perjuicio particular moderado se abonan a 52 euros.

Por norma general, no suele haber discrepancias a la hora de determinar los días de perjuicio muy grave y grave, ya que en ambas ocasiones existe ingreso hospitalario.

Normalmente, y debido a la dificultad de determinarlo en muchas ocasiones, las aseguradoras tienden a calificar como básicos muchos días que podrían ser considerados como moderados. Esto puede hacer que tu indemnización disminuya considerablemente.

Por otro lado, dentro de las lesiones temporales, se ha comenzado a contabilizar y tener en cuenta si el afectado ha debido pasar por una intervención quirúrgica. En este aspecto se tiene en cuenta que, dependiendo de la gravedad y complejidad de la operación, el lesionado podrá percibir entre 400 y 1600 euros.

Lesiones Temporales: Perjuicio Patrimonial

También serán indemnizados los perjuicios patrimoniales, los cuales se refieren a los gastos asociados del accidente (daños materiales, gastos en medicamentos, transporte, etc) y a los beneficios perdidos a consecuencia del accidente (disminución de la nómina o imposibilidad de trabajo en caso de autónomos).

El perjuicio patrimonial se divide por tanto en dos aspectos:

Daño Emergente

El daño emergente califica los gastos ocasionados del siniestro. Existen 3 tipos:

  • Daños sufridos a consecuencia de la colisión: se refiere a todo objeto que haya sido dañado por el accidente (gafas, casco, móvil, ordenador, ropa…). Para recibir el importe correspondiente a estos daños deberás aportar factura de compra o, en su caso, de reparación. Cabe destacar que en caso de que el objeto se haya roto del todo, la compañía de seguros no abonará el importe total que nos costó, ya que alegará depreciación por el paso del tiempo.
  • Gastos de traslado: podrás solicitar el reembolso de cualquier gasto ocasionado por el traslado al centro de rehabilitación, ya sea en transporte público, taxi o vtc o coche privado. Es importante que dispongas de las facturas correspondientes a todos los traslados (no vale con el ticket) en la que figure tu nombre y toda la información correspondiente a la movilización.
    Es incluso recomendable que la propia clínica de rehabilitación selle las facturas para así confirmar que el gasto está correctamente asociado al traslado a la clínica.
  • Gastos de farmacia y sanitarios: Ya sea para la compra de medicamentos, collarines u otros utensilios médicos, o para la visita a especialistas privados, podrás solicitar el pago de estos gastos a tu aseguradora.
Lucro Cesante

El Lucro Cesante identifica a la pérdida de beneficios asociados al accidente. Si has estado de baja y has sufrido descuentos en nómina, podrás aportar la documentación a la aseguradora para que te abone el importe que has dejado de ganar por estar de baja.

En el caso de los trabajadores por cuenta propia el caso es un poco más complicado, pero igualmente defendible.

Se deberá probar la pérdida de beneficios durante el periodo de baja. En ocasiones, esto no es tan sencillo, por lo que es recomendable (si existe al posibilidad) contratar a una persona para que nos sustituya en nuestra ausencia y repercutir sus gastos a la aseguradora.

Secuelas

Se dice que un lesionado tiene secuelas cuando después del periodo de rehabilitación la curación se ha estancado y, por tanto, no es posible su completa recuperación.

Al igual que las lesiones temporales, las secuelas también se califican por perjuicio personal básico, particular y patrimonial.

Secuelas: perjuicio personal básico

De base, como ya hemos comentado, una secuela es una lesión que no tiene previsión de ser curada, o al menos no a corto plazo.

Será considerado secuela tanto la lesión permanente ocasionada por un accidente, como la agravación de una lesión preexistente.

También será secuela cualquier perjuicio estético que el lesionado pudiese sufrir, ya sean marcas, cicatrices o deformidades.

Toda secuela deberá ser debidamente certificada por un especialista médico, de lo contrario no será contabilizada en la indemnización final.

Las secuelas serán calificadas por puntos, siguiendo las escalas de clasificación definidas en el BOE.

En el mismo BOE figura la tabla en la que se especifica el importe a cobrar por la puntuación obtenida. Cabe destacar que el baremo puede cambiar de un año a otro.

Una vez obtenidos los importes de las secuelas funcionales por un lado, y las secuelas estéticas por otro, ambos importes se sumarán y darán el total a obtener.

Secuelas: perjuicio personal particular

Al igual que en las lesiones temporales, en ciertas ocasiones también se puede aplicar un perjuicio personal particular a las secuelas.

Por norma general se aplicará a aquellas secuelas que hayan ocasionado un perjuicio de carácter moral. En concreto:

  • Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico
  • Daños morales complementarios por perjuicio estético
  • Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas
  • Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de los familiares de grandes lesionados
  • Pérdida de feto a consecuencia del accidente
  • Perjuicio excepcional

Secuelas: perjuicio patrimonial

En este caso, y tal y como sucede en las lesiones temporales, las secuelas de perjuicio patrimonial también se dividen en daño emergente y lucro cesante.

Daño Emergente

En el daño emergente figuran todos los perjuicios relativos a gastos de asistencia sanitaria futura, prótesis y ortesis, así como de rehabilitación domiciliaria y ambulatoria.

Por otro lado, también se definirán los gastos ocasionados por la pérdida de autonomía personal.

Lucro Cesante

En el caso del lucro cesante, se tendrá en cuenta la pérdida de ingresos en relación a la vida del afectado antes del accidente.

Se definirá por el grado de incapacidad asociado a sus lesiones. Esta incapacidad se define en tres grados: absoluta, total o parcial.

En los casos de incapacidad absoluta se determina que el afectado no podrá llevar a cabo ningún tipo de actividad profesional.

La incapacidad total es asignada a las personas que a causa de sus lesiones, no podrán llevar a cabo la profesión que ejercían antes del accidente.

En el caso de la incapacidad parcial, se asignará a los afectados que vean disminuidos sus ingresos de manera parcial al realizar su trabajo.

Calcular Indemnización por Accidente

Bien, llegados a este punto probablemente te estés preguntado ¿Y cómo puedo calcular mi indemnización?

Partiendo de estas pautas y las tablas calificativas que encontrarás en el BOE, puedes llegar a determinar la indemnización a percibir.

Cabe destacar que, lo que tu creas que te corresponde, no será lo que la aseguradora considere que te toque percibir.

La aseguradora buscará que cada uno de los puntos que se defiendan estén correctamente justificados con la documentación pertinente. De lo contrario, cualquier falta de acreditación supondrá una excusa para reducir tu indemnización.

Para percibir tu indemnización necesitarás asistencia legal, ya sea por parte de la compañía aseguradora o externa.

Como ya habrás deducido, la asistencia legal de la aseguradora no va a velar por tus intereses, por lo que te recomendamos encarecidamente contratar asistencia externa que te asesore en todo el proceso con el fin de obtener la máxima indemnización.  

Recuerda que, si has sufrido un accidente de tráfico y necesitas asistencia legal externa, en Reclamamos Tu Indemnización te lo llevamos sin pagar nada por adelantado. Sólo cobramos si tú cobras. Contacta con nosotros llamando al 91 088 80 05